la ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos
laborales
| AZUCENA
RIVERO RODRÍGUEZ Abogada. Directora del Departamento de Laboral de COLEM (Consultores Legales y de Empresa). Profesora de Derecho Laboral. Letrada de Reddis Unión Mutual, Mutua de Accidentes de Trabajo y seguridad Social nº 19. Letrada de la Asoc. de Empresarios de la PYME de la Construcción y O. P |
Sumario
| I. | INTODUCCIÓN |
| II. | NORMATIVA QUE MODIFICA LA LEY DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESOS LABORALES Y OBJETIVOS QUE PERSIGUE DICHA LEY DE REFORMA. |
| III. | ESTRUCTURA LA DE LA LEY DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGTOS LABORALES. |
I. INTRODUCCIÓN
Debido a la evolución negativa de los datos sobre siniestralidad laboral, a siete años y medio de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Gobierno a finales del 2002 promovió el reinicio de la Mesa de Diálogo Social en materia de prevención de riesgos laborales, además de mantener también reuniones con las Comunidades Autónomas. Estas medidas fueron posteriormente refrendadas por el Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud el 29 de enero de 2003.
La Ley de Reforma de Prevención de Riesgos Laborales es una norma que ha contado con el apoyo de buena parte de los grupos parlamentarios, el nuevo texto que fue consultado por las organizaciones empresariales CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) y CEPYME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa) y por las organizaciones empresariales CC.OO y UGT recoge toda una serie de medidas cuyo objetivo prioritario es combatir la siniestralidad laboral y fomentar una auténtica cultura en prevención de riesgos laborales.
El 25/11/2003, se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Y es en fecha 03/11/2003 cuando se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la Aprobación definitiva por el Congreso de la LEY DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Los principios generales de la prevención, según el art. 15.1 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales son:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos inevitables.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona.
e) Considerar la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
g) Planificar la prevención.
h) Anteponer la protección colectiva a la individual.
i) Formación e información de los trabajadores.
Se observa que, la necesaria integración de la prevención en el proceso productivo y en la línea jerárquica de la empresa, si bien es descrita en la exposición de motivos de la propia Ley 31/95 y está reflejada entre los principios generales de la acción preventiva en el párrafo g) del art. 15.1, no se ha conseguido hasta el momento, y es por ello, que la nueva Ley de reforma de Prevención de Riesgos Laborales destaca y resalta la integración de la prevención y recoge una serie de medidas cuyo fin prioritario es combatir de manera activa la siniestralidad laboral de nuestro país.
II. NORMATIVA QUE MODIFICA LA LEY DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESOS LABORALES Y OBJETIVOS QUE PERSIGUE DICHA LEY DE REFORMA.
La Ley de Reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales modifica:
- La Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- El Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Los principales objetivos que se persiguen con esta modificación del marco normativo de prevención de riesgos laborales son:
- Combatir de manera activa la siniestralidad laboral.
- Fomentar una auténtica cultura en prevención de riesgos laborales en el trabajo, que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscriba el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones.
- Reforzar la necesidad de integrar la prevención en los sistemas de gestión de las empresas.
- Mejorar el control del cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales, mediante la adecuación de la norma sancionadora a la norma sustantiva y el reforzamiento de la función de vigilancia y control del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
III. ESTRUCTURA LA DE LA LEY DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGTOS LABORALES.
La Ley de Reforma del marco normativo de Prevención de Riesgos Laborales consta de 16 artículos, estructurados en dos Capítulos, una Disposición Adicional, Transitoria y Final única.
CAPÍTULO 1º
Este capítulo contiene las modificaciones en relación a la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de riesgos Laborales, que se pueden resumir en:
- La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Ley 31/95, pone de manifiesto entre otras, una falta de integración de la prevención en los sistemas de gestión de las empresas, lo que ha desembocado en muchas ocasiones en un cumplimiento más formal que eficiente de la normativa. Por ello, se añade a las obligaciones de las empresas el elaborar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Esta responsabilidad del empresario se desarrollará mediante el seguimiento permanente de la actividad preventiva, con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos (con esta finalidad se modifica el art. 14.2 de la Ley 31/95).
- Asimismo, se modifica el art. 16 de la LPRL, subrayando el deber de integrar la prevención en el sistema de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma, precisamente a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Para la gestión y aplicación de este Plan son instrumentos esenciales la evaluación de los riesgos laborales y la planificación de las actividades preventivas.
- Se modifican por otro lado los arts. 23 y 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En el art. 23 se incorpora como primer documento que debe elaborar el empresario, el plan de prevención de riesgos laborales, aunque debemos tener en cuenta que lo realmente eficaz es su gestión y aplicación real y efectiva en la empresa ya que un mero documento no asegura la integración de la prevención en la empresa. El art. 31 da importancia a la competencia técnica de los servicios de prevención, así, los servicios de prevención deberán proporcionar a las empresas el asesoramiento y apoyo que precisen, dependiendo de los riesgos que en ellas existan, para el diseño, implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, además del asesoramiento y apoyo para la posterior planificación de la actividad preventiva.
- La empresa dispondrá de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, estos serán necesarios en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad y servirán para garantizar el estricto cumplimiento de los métodos de trabajo y por consiguiente el control del riesgo.
En este sentido, se deberá disponer de “recursos preventivos adicionales" cuando se desarrollen actividades peligrosas en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados
o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia
de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y hagan
preciso el control de la correcta ampliación de los métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados
como peligrosos o con riesgos especiales .
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso asó lo exigieran
debido a las condiciones de trabajo detectadas
Esto es, las empresas con actividades peligrosas (como pueden ser las empresas de construcción o construcción naval) deberán designar responsables en materia de seguridad y riesgos laborales. Estas personas tendrán que estar presentes en el centro de trabajo en las situaciones de mayor riesgo.
- Las acciones preventivas deberán debatirse antes de su puesta en práctica con los representantes de los trabajadores encargados de la prevención de riesgos laborales en el seno del Comité de Seguridad y Salud de cada empresa. Además, se deberá desarrollar un seguimiento de la actividad preventiva al objeto de mejorar la eficacia de la misma.
- Finalmente se introducen modificaciones en los arts. 9 y 43 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales habilitando a los técnicos de los gabinetes de prevención de las Comunidades Autónomas y a los técnicos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dotándoles así y reconociendo a dichos funcionarios de competencias inspectoras en materia de prevención de riesgos laborales funciones de asesoramiento y comprobación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, garantizando una mejor colaboración con la Inspección de Trabajo, lo que permitirá que a partir de la entrada en vigor de la reforma habrán casi 800 inspectores más con capacidad para realizar visitas inspectoras y levantar actas.
A partir de la entrada en vigor de la Ley, si dichos funcionarios aprecian algún incumplimiento de la normativa, podrán requerir al empresario. Si tras ese requerimiento el empresario sigue sin cumplir sus obligaciones, podrán dirigir un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que, si procede, se levante un acta de infracción. En tales informes, los hechos relativos a incumplimientos de condiciones materiales o técnicas gozarán de presunción de certeza.
CAPÍTULO 2º
Este capítulo contiene las modificaciones en relación a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Para mejorar el control del cumplimiento de la normativa preventiva, el Proyecto modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
En este sentido, se tipifica como infracción grave:
- La no inclusión de la actividad preventiva en la empresa y el incumplimiento por las empresas de la obligación de aprobar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. En la misma dirección, también será objeto de sanción no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que se derivan del resultado de dichas evaluaciones, así como la falta de presencia de los recursos preventivos.
- Incumplir la obligación de realizar el seguimiento de la actividad preventiva y no adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los que participan de la labor preventiva reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes son también motivo de infracción.
En cuanto a los trabajadores de ETT”s.
- Se tipifica como infracción muy grave la suscripción de pactos entre empresas que tengan por objeto eludir la responsabilidad solidaria que reconoce la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Además, con el objetivo de mejorar la coordinación entre empresas de trabajo temporal y empresas usuarias se considerará infracción grave aquellos supuestos en los que una empresa contrate trabajadores a través de una empresa de trabajo temporal y les permita incorporarse a su puesto de trabajo sin haberse cerciorado antes, documentalmente, de que han recibido la información relativa a los riesgos laborales, poseen la formación específica y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto a desempeñar.
La Ley de Reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales modifica la Ley de Infracciones y Sanciones para asegurar el cumplimiento efectivo de sus obligaciones por los diferentes sujetos responsables en materia de prevención de riesgos laborales: titulares de centros de trabajo, a los empresarios promotores de obras o contratistas así como a entidades formativas en prevención de riesgos laborales y entidades auditoras.
A la vista de lo expuesto, hemos de decir que la aplicación de la mencionada Ley de Reforma persigue no sólo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los sujetos relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de la prevención. Así, la exigencia de una actuación en la empresa desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto de deberes y obligaciones, requiriendo la planificación de la prevención desde el momento del diseño empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y una actualización periódica a medida que se vayan alterando las circunstancias y varíen las condiciones de trabajo, así como la ordenación de un conjunto coherente e integrador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos y el control de la efectividad de dichas medidas.