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Martes 07 de Octubre de 2008

 















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Segunda edición de los Desayunos HispaColem Agregar a Favoritos Imprimir E-Mail
Hispacolem celebró el pasado martes 11 de abril una nueva edición de los Desayunos Hispacolem, una iniciativa cuyo objetivo es consolidarse como foro de debate desde el que se pueda conocer los puntos de vista de destacados miembros de la vida empresarial, social y jurídica de Andalucía. En esta segunda edición, el invitado a los Desayunos Hispacolem fue el presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Antonio Angulo Martín. Aunque el encuentro duró más de una hora, a continuación ofrecemos un extracto de las reflexiones planteadas por el presidente de la Sala de los Social del TSJA sobre diversos aspectos de actualidad.

¿Qué lugar ocupa la jurisdicción social, en cuanto a volumen de procedimientos, con respecto a otras jurisdicciones?

No se pueden establecer diferencias cuantitativas entre los distintos procesos, dadas las diferencias cualitativas existentes entre los mismos. Es de las que mejor funciona, por ejemplo, comparada con la contencioso-administrativa. Es una jurisdicción que cubre las necesidades sociales y, además, es de las que mejor responde a las necesidades constitucionales. La jurisdicción social ocupa un cuarto de los procedimientos actuales. Además, en lo que respecta al TSJA, de cada 5 asuntos que hay en España, uno de ellos es en Andalucía.

En esta rama del Derecho hay multitud de procedimientos distintos (despidos, reclamaciones de cantidad, prestaciones…). ¿Cree que con el tiempo habrá una especialización? ¿Existirá una jurisdicción de seguridad social y otra laboral?

Hoy en día las competencias en el orden social van disminuyendo. En temas de desempleo se ha pasado de unos 650 asuntos anuales en el TSJ, a unos 20; también se ha eliminado lo relacionado con los empleados del SAS. No soy partidario de una especialización tan estricta, ya que la misma puede desembocar en algún problema. Los jueces deben saber un poco de todo. No compartiría un posible fraccionamiento de la jurisdicción.

Con respecto a este asunto nos encontramos por ejemplo con el tema de la responsabilidad civil derivada de accidentes laborales y de cómo tanto la Sala Primera y Cuarta del Tribunal Supremo se reconocen competentes para conocer de este asunto. ¿Qué opina la respecto?

Si nos ceñimos a la responsabilidad extracontractual, como podría verse este asunto, comprobamos que tal responsabilidad se encuentra fuera del contrato de trabajo, pero lo más importante en este aspecto es que el trabajador accidentado sea reparado en su totalidad del accidente sufrido y que todos los problemas derivados del mismo se resuelvan en la misma jurisdicción. Las sentencias más recientes de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo se reafirman en la competencia social de estos asuntos.

¿Qué piensa sobre la reforma que incluye a los abogados en el régimen general de la Seguridad Social?

Es una reforma jurídicamente correcta, pero que no llega a resolver el principal problema del acceso a la abogacía. Claro que es importante que un abogado que trabaja para otro tenga cubiertas estas contingencias, pero va a crear muchos problemas, y sobre todo para el abogado joven. Se debería haber solucionado previamente la formación del nuevo abogado, el acceso a la práctica judicial, que ni esta reforma soluciona y tampoco lo venían haciendo distintos masters o cursos de postgrado.

Hace unos días se ha tenido conocimiento de un presunto fraude a la seguridad social en Jerez, ¿afecta o deja en entredicho la labor del equipo de valoración de incapacidades y de otros profesionales?

No se debe generalizar en temas de este tipo, es más, aún es pronto para saber si existe algún tipo de delito en este asunto o si el mismo se está tratando correctamente. La objetividad del EVI, entiendo, no ha quedado en nada dañada. Lo que sí es cierto es que detrás de la invalidez existe un gran negocio, y donde hay negocio hay más posibilidades de que exista fraude.

¿Cómo valora la problemática con respecto a los recursos de suplicación y casación para unificación de doctrina?

El procedimiento laboral es muy complejo y diverso. Con respecto al Recurso de Suplicación nos encontramos con una serie de aspectos, y que no dependen, todos ellos, de la Sala. Por ejemplo, con respecto a los hechos probados de una sentencia, el abogado no puede esperar que el juez de instancia le recoja los hechos probados que el abogado considere. Es el propio abogado el que debe, en primera instancia, luchar por estos hechos probados y luego no esperar que la Sala del TSJ los modifique, añada o suprima. Nos encontramos con temas, como las incapacidades, en los que podemos decir que no existe revisión de hechos probados. En este aspecto, es importantísima la labor que realice el abogado. Con respecto al Recurso de Casación, tenemos el inconveniente de las sentencias de contraste. Es muy difícil en todos los casos encontrar las mismas y en otros muchos ni existen. El 98% de los Recursos de Casación no se admiten y son muy pocos, de los que se admiten, los que prosperan. El principal problema que existe en este sentido es que hay asuntos que por su trascendencia deberían tener otro trato u otra posibilidad de recurso, pudiendo ser necesario la creación un nuevo recurso, tanto en suplicación como en casación, que no sólo resuelva problemáticas individuales, sino además, su afectación a una generalidad.
 

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